Consejo Escolar

 

REGLAMENTO CONSEJO ESCOLAR COLEGIO MANSO DE VELASCO

INTRODUCCION

L a constitución, funcionamiento y facultades de los Consejos Escolares establecidos en la ley N° 19.979 se rigen por las normas contenidas en dicha ley y por las que se establecen en su reglamento.

Basándonos en los lineamientos Ministeriales en cuanto a  las normas establecidas en el Decreto N° 24 con fecha de publicación del once de marzo del año 2005 y con fecha de promulgación del veintisiete de enero del 2005, que plantea el Reglamento Ministerial de Educación para los Consejos Escolares, se plantea la necesidad de generar el presente reglamento que regirá al Consejo Escolar del colegio Manso de Velasco, en adelante.

OBJETIVOS FUNDAMENTALES

  • Favorecer el mejoramiento de la calidad de la educación en sus distintas instancias.
  • Promover una activa participación de todos los actores de la comunidad escolar a objeto de favorecer un óptimo ambiente institucional.

 

DE SUS ATRIBUCIONES, CONSTITUCIONES Y SECIONES

Artículo 1° El Consejo tendrá carácter informativo, consultivo, propositivo y asesorará a la Dirección del Establecimiento en materias que atañen a la comunidad escolar a objeto de optimizar la gestión educativa del Colegio.

Artículo 2° El Consejo no podrá intervenir en materias técnico-pedagógicas o en funciones que sean de competencia de otros órganos del Establecimiento Educacional ni entorpecer el liderazgo y facultad que recae en la gestión de la Dirección del Establecimiento.

Artículo 3° El consejo escolar estará constituido por los siguientes miembros.

  1. El director del Establecimiento quien lo presidirá o un representante nombrado por el en caso de su ausencia la que no será necesaria acreditar ante terceros.  El nombramiento será por escritura simple y durará en su reemplazo el tiempo asignado por el titular en dicho documento.
  2. El Sostenedor del Colegio o un representante nombrado por él, en caso de su ausencia la que no será necesaria acreditar ante terceros.  El nombramiento será por escritura simple y durará en su reemplazo el tiempo asignado por el titular en dicho documento.
  3. Un docente elegido por los profesores del establecimiento por mayoría simple mediante votación esta votación deberá efectuarse en un Consejo General de Profesores con un quórum de un cincuenta por ciento más uno.  En dicho Consejo General de profesores y mediante el procedimiento anterior se procederá a nombrar un segundo representante para que asista al Consejo escolar en caso de ausencia del titular elegido.
  4. Un asistente de la educación elegido por sus pares mediante votación en reunión al inicio del año escolar elegido mediante votación de sus pares por mayoría simple.  La persona que obtenga la segunda mayoría en dicha votación será nombrado como subrogante y reemplazará al titular en caso de su ausencia.
  5. El Presidente del Centro General de Padres y Apoderados del Colegio o en su ausencia, un miembro de su directorio nombrado por él mediante poder simple que durará en su reemplazo el tiempo asignado por el titular en dicho documento.
  6. El presidente del centro general de alumnos.
  7. La selección de los miembros elegidos democráticamente se realizará anualmente, en la primera quincena del mes de marzo.

Artículo 4° A petición de cualquier miembro del Consejo Escolar, El Director, en su calidad de presidente del  mismo deberá someter a consideración de este órgano la incorporación de nuevos miembros.  Así mismo, podrá hacerlo por su propia iniciativa.  El Consejo resolverá sobre dicha petición mediante votación de la mayoría simple o sea cincuenta por ciento más uno.

Artículo 5° El Consejo será informado, a lo menos, de las siguientes materias, en las      oportunidades y con los requerimientos que a continuación se señalan.

  1. Informe de Ingresos efectivamente percibidos y de los gastos efectuados por el Establecimiento.  Esta información deberá entregarla el Sostenedor, en la Primera sesión del año en forma escrita.
  2. Al término de cada semestre: Los logros de aprendizaje de los alumnos.  El Director del Establecimiento, deberá informar, acerca de los resultados de rendimiento escolar y/o mediciones de la calidad de la educación, obtenidos por el Establecimiento  Educacional, el proceso y las orientaciones entregadas por la agencia de la calidad de la educación en base a los resultados del SIMCE, los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa en forma escrita.
  3. Los informes de las visitas de fiscalización del Ministerio de Educación respecto cumplimiento de la Ley N° 18.962 del DFL N°2 de 1998, del mismo Ministerio.  Será comunicada por Director en la siguiente sesión del consejo luego de realizada la visita.

 

Artículo 6° El Consejo será consultado a lo menos en los siguientes aspectos.

  1. Proyecto Educativo y sus modificaciones
  2. Programa anual y actividades Extracurriculares
  3. Las metas del Establecimiento y los proyectos de mejoramiento educativo y otros propuestos.
  4. El informe escrito de la gestión educativa del Establecimiento que realiza el Director anualmente, antes de ser presentando a la Comunidad Educativa.
  5. La elaboración y modificación al reglamento interno del Establecimiento según sea su competencia.

Será obligación del Director remitir al Consejo todos los informes y antecedentes necesarios para el debido conocimiento de las materias referidas en este artículo.

Respecto de las materias consultadas que tengan que tengan relación con el Reglamento Interno o la calendarización anual, el Director deberá dar respuesta por escrito en un plazo máximo de 30 días.

 

Artículo 7° El Consejo deberá sesionar, a lo menos, cuatro veces cada año, mediando entre cada una de estas sesiones no más de tres meses.  Las citaciones las hará el director mediante llamado telefónico, correo electrónico o carta a cada miembro del Consejo con a lo menos siete días antes de la fecha de la reunión.

Artículo 8° Ante cualquier cambio de los miembros del Consejo escolar, el Director del establecimiento en su calidad de presidente del mismo deberá informarlo al Departamento Provincial del Ministerio de Educación para actualización del acta respectiva.

Artículo 9° El Sostenedor, en la primera sesión de cada año, deberá manifestar si otorga facultades decisorias o resolutivas al Consejo y en que materias o asuntos.  La revocación esta decisión solo podrá materializarse al inicio del siguiente año escolar y hasta la primera sesión de ese año.  En caso contrario se entenderá prorrogada.  En caso de que estas facultades se otorguen o se revoquen verbalmente por el Sostenedor en la sesión respectiva, se dejará constancia de ello en cada acta, sirviendo la misma como suficiente manifestación de voluntad.

 

DE SU REGLAMENTACIÓN INTERNA

 

Artículo 10° Los objetivos planteados para el presente Reglamento Interno del Consejo Escolar, serán:

  1. Promover acciones orientadas a mejorar la comunicación y relaciones humanas en vías del mejoramiento de la calidad de la educación, el proceso de enseñanza aprendizajes, asi como la creación y ejecución de proyectos.
  2. Respetar a cada uno de los miembros que componen el consejo independiente de su edad, nacionalidad, creencias, opinión, género, cargo o representación que ejerce en la unidad educativa.
  3. Mantener una comunicación espontánea y directa, horizontal potenciando el desarrollo del Consejo.
  4. Mantener una comunicación expedita y directa con la Comunidad Educativa especialmente entre el consejo y las Instancias representadas en él.
  5. Mantener la confiabilidad adecuada al ejercicio de sus funciones y a las situaciones críticas que se manejen.
  6. Abstenerse en la emisión de juicios y descalificaciones personales, tanto al interior del Colegio como fuera de él, evitando interferencias comunicativas y promoviendo el crecimiento, así como el funcionamiento grupal.
  7. Promover el sentido de colaboración, trabajo en equipo, priorizando el colectivo no los intereses personales o de la instancia a quienes representan.
  8. Ser activos y concretos, no dispersándose en situaciones que entorpezcan el avance en las acciones necesarias a seguir para lograr sus objetivos.
  9. Generar actividades de utilidad para la Comunidad Educativa.
  10. Poner énfasis en los logros de aprendizaje del alumnado.
  11. Promover la participación activa de los representados en las actividades del establecimiento, de forma armónica y organizada.
  12. Comunicar oportunamente de las actividades a desarrollar a toda la comunidad escolar.
  13. Representar con criterio y respecto a la diversidad de opiniones que existen en la Comunidad Escolar.
  14. Considerar aquellos casos problemáticos en las diversas instancias para sugerir un curso de acción adecuado al lineamiento de la institución y su Proyecto Educativo Institucional.
  15. Actuar en congruencia con el Proyecto Educativo Institucional y sus lineamientos valóricos y curriculares.

 

DE SUS MODIFICACIONES

Artículo 11° Este reglamento podrá ser sujeto a revisión  modificación de acuerdo a las necesidades de la Comunidad Escolar.

Artículo 12° En caso de revisión o modificación se formará una comisión especial con dos representantes de cada estamento quienes propondrán al Consejo Escolar las modificaciones que deberán ser aprobadas con un quórum de dos tercios de sus miembros.